lunes, 4 de enero de 2016

COMPRUEBA TU RECIBO DE IBI



Lo primero que haré en este nuevo post será desearos Feliz y próspero 2016. Y ahora una vez pasadas casi todas las fiestas quiero contaros como hacer unas simples comprobaciones de ese recibo tan temido y que todos esperamos a pagar los últimos días del año, el recibo de I.B.I.

Lo primero que debéis hacer es comprobar que la referencia catastral que aparece en vuestro recibo coincide con la referencia catastral de la documentación registral que poseas ( Escrituras, notas simples...), ya que puedes estar pagando el recibo de un inmueble que no es tuyo ( Cosa más habitual de lo que creéis). para ello os dejo una imagen de un recibo de I.B.I. en el cual os marco donde está vuestra referencia catastral.

Una vez comprobado que vuestro inmueble  es el que se refleja en vuestro recibo, se debe comprobar las superficies de vuestra vivienda con una cinta métrica  o con la ayuda de un profesional. Aquí pueden llevarse más de una sorpresa porque pueden estar pagando más metros de los que les corresponden, ya que pueden contabilizarle marquesinas que no están cubiertas por más de tres de sus orientaciones o pueden estar pagando parte de la casa del vecino.


La superficie de su inmueble, la cual está influyendo en su valor catastral,  pueden sacarla  de la sede electrónica del catastro, bien introduciendo su referencia catastral o dirección del inmueble, pinchando en este enlace, o bien a través de su certificado digital, consultando en el apartado de "Servicios" >> " Mis Inmuebles", pinchando en este otro enlace ( yo os recomiendo éste último).

Con respecto al importe de su recibo  se calcula aplicándole  al valor catastral de su inmueble el porcentaje que aparece en el tipo de gravamen ( este porcentaje lo fija cada ayuntamiento, y suele estar entre el 0.4 % y el 1.1 %) ( Ver imagen de recibo). El valor catastral de su inmueble  suele oscilar entorno al 50% o menos del valor de mercado del mismo. Este valor es  lo más complicado de calcular, ya que se calcula  de forma objetiva aplicando unos criterios de valoración recogidos en la ponencia de valores del municipio correspondiente, en función de :

  • La localización del inmueble, las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo y su aptitud para la producción.
  • El coste de ejecución material de las construcciones, los beneficios de la contrata, honorarios profesionales y tributos que gravan la construcción, el uso, la calidad y la antigüedad edificatoria, así como el carácter histórico-artístico u otras condiciones de las edificaciones.
  • Los gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción, o los factores que correspondan en los supuestos de inexistencia de la citada promoción.
  • Las circunstancias y valores del mercado valor del suelo, valor de la construcción y gastos de producción y beneficios de la actividad empresarial de promoción.
Si detectan alguna anomalía en sus datos catastrales pueden ponerse en contacto conmigo y os intentaré solucionar el problema en la medida de los posible.Por tanto os recomiendo que le dediquéis 5 minutos a los datos catastrales de vuestro inmueble, ya que os puede ahorrar algunos euros y evitaros complicaciones y papeleos de última hora ante una posible venta.